En Panamá, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) cuenta con una Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE), la cual se encarga de registrar y/o suspender el registro, reglamentar, supervisar y sancionar a los prestadores de servicios almacenamiento tecnológico de documentos, de certificación de firmas electrónicas y de comercio electrónico, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias, a fin de garantizar que cuenten con sistemas confiables y realicen todas las acciones necesarias para la correcta prestación de los servicios relacionados con sus actividades.

La Dirección General de Comercio Electrónico, del Ministerio de Comercio e Industrias, fue creada por la ley 43 de 2001, posteriormente derogada y reemplazada por la ley 51 de 22 de julio de 2008, y finalmente modificada por la Nº 82 de 9 de noviembre de 2012, la cual es la encargada de velar por el correcto desarrollo de actividades relacionadas con el comercio electrónico, específicamente en cuanto a la certificación de firmas electrónicas.

 

En virtud de lo establecido en la Ley No. 51, de 22 de julio de 2008 modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, “que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico” ,se amplían las competencias de la DGCE y se establecen facultades reguladoras y fiscalizadoras más definidas para promover el desarrollo de la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y/o de certificación de firmas electrónicas y la utilización de Internet como plataforma para desarrollo del comercio electrónico.

Es la dirección encargada de velar por el correcto desarrollo de la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de la utilización de Internet como medio para la prestación de servicios comerciales en el territorio nacional, de acuerdo a la legislación vigente.

Entre algunas de las funciones de la DGCE se encuentran:

Regular:

  • Dictar, emitir y velar por el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones y demás documentos técnicos que considere necesario para el desarrollo de las materias de su competencia.
  • Promover registro voluntario y gratuito de empresas que realicen transacciones comerciales a través de Internet, conforme a la legislación vigente.
  • Registrar a los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos.

Fiscalizar:

  • Revocar o suspender  el registro de prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, y de servicios comerciales a través de Internet, en los casos que determinen la ley y sus reglamentos.
  • Ordenar de oficio y mediante resolución motivada la suspensión de la prestación de servicios comerciales a través de Internet, cuando el prestador de servicios realice estos servicios sin el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

Impulsar:

  • Efectuar estudios e investigaciones necesarias para el desarrollo, medición e impulso del comercio electrónico en la República de Panamá.
  • Coordinar con otras entidades estatales y la empresa privada los mecanismos necesarios que agilicen, faciliten, y den calidad al comercio electrónico desde la República de Panamá.
  • Buscar, elaborar y desarrollar mecanismos para que el comercio electrónico sea rentable para la micro y pequeña empresa

SELLOS DE CONFIANZA

Con la finalidad de promover el uso de Internet como medio seguro para ofrecer y obtener bienes y servicios comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales, según la actividad o materia que regulan, toda persona, natural o jurídica, la Dirección General de Comercio Electrónico, junto con otras entidades públicas o privadas podrá otorgar sellos de confianza a las empresas que ofrezcan servicios comerciales a través de Internet y cumplan con las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar a la Dirección General de Comercio Electrónico el nombre de dominio o nombres de dominios que utilizará para ofrecer bienes y servicios a través de Internet y direcciones electrónicas que utilice con carácter permanente, así como todo acto de sustitución o cancelación de estos, los cuales se harán constar en el Registro de Nombres de Dominio de la Dirección General de Comercio Electrónico.
  2. Proporcionar a los destinatarios del servicio, así como a las instituciones competentes, información y medios que permitan el acceso, de forma fácil, directa, gratuita e interrumpida, a la siguiente información:
    1. Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en el territorio nacional, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
    2. Los datos de su inscripción en el Registro Público y de su licencia comercial, industrial o del aviso de operación.
    3. En el caso de que su actividad estuviera sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los de la autoridad competente encargada de su supervisión.
    4. Si ejerce una profesión o actividad regulada deberá indicar:
      1. Datos suficientes sobre el certificado de idoneidad para el ejercicio de dicha profesión o actividad.
      2. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión o la actividad y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
      3. El número de registro único de contribuyente.
      4. Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, la garantía, la validez de la oferta, los términos para la aceptación a satisfacción, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, cuando sea necesario, los costos de envío.
      5. De haberlos, los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de conculcarlos electrónicamente.
      6. Describir el producto o servicio ofrecido. Todo prestador de servicios comerciales a través de Internet estará obligado a describir de la mejor manera posible, incluyendo imágenes, el producto o servicio que ofrece a través de Internet.
      7. Cuando el usuario o cliente hubiese pagado un producto y al recibirlo no está de acuerdo con la calidad o la apariencia del producto podrá solicitar la devolución de la suma pagada. El prestador de servicios Comerciales deberá devolver el dinero requerido desde el momento en que el producto sea devuelto.
    5. Emitir un documento electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en la ley 51 de 22 de julio de 2008, en el que se deje constancia de las operaciones o transacciones comerciales realizadas por el usuario o cliente. En los casos en que el documento a que se refiere este numeral deba cumplir las formalidades legales de una factura, el prestador de servicio deberá cumplir con los términos y condiciones establecidos por el Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de Ingresos, para la emisión de facturas electrónicas.
    6. Previa venta de algún producto o servicio en línea, solicitar informativamente al cliente la aceptación de las políticas de privacidad, seguridad y los términos del servicio debidamente publicados, al cual estará sometidos la empresa y el cliente durante toda la transacción comercial, adicionalmente permitirle al cliente mediante algún mecanismo informático rechazar la transacción de compra en línea antes de la aceptación final del precio y, de haberlos, adherirse y cumplir con los códigos de conducta y demás disposiciones legales y reglamentarias que se hayan dictado para brindar seguridad y confiabilidad al ejercicio del comercio a través de Internet.

 

ALMACENAMIENTO TECNOLÓGICO DE DOCUMENTOS.

Toda persona, natural o jurídica, nacional y extranjera, que desee dedicarse a la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos en la República de Panamá, deberá registrarse ante la DGCE y estará sujeta a las disposiciones reglamentarias emitidas por esta entidad en base a lo dispuesto en la Ley No. 51 de 2008 y sus reglamentaciones.

Para realizar el registro los interesados deberán presentar ante la DGCE:

  • Poder y solicitud mediante abogado;
  • Certificación del Registro Público, en la cual conste el nombre de la sociedad, representante legal, directores, dignatarios, apoderados, capital social y vigencia, si el solicitante es una persona jurídica;
  • Copia autenticada de la cédula o pasaporte, si el solicitante es persona natural;
  • Estados financieros, carta bancaria y/o cualquier otro documento que permita evaluar la capacidad económica del solicitante. Si la solicitante es persona jurídica con más de un (1) año de existencia, presentar copia del estado financiero del año anterior. Si tiene más de dos (2) años, presentar copia de los dos últimos estados financieros. En el caso de entidades públicas, presentar constancia de que el presupuesto de la entidad contempla fondos suficientes para las operaciones durante la vigencia fiscal;
  • Resultado final de una auditoría de sistemas y procedimientos realizada por una entidad independiente, reconocida por la DGCE;
  • Documentación que acredite que los estándares técnicos utilizados cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la reglamentación técnica emitida por la DGCE;
  • Documentación que acredite que la(s) persona(s) responsable(s) del proceso de almacenamiento tecnológico de documentos, y cualquier otra posición en dentro del proceso que por disposición de la DGCE deba cumplir con requisitos de capacitación para desempeñar sus funciones, ha(n) cumplido con el(los) proceso(s) de capacitación establecido(s) por la DGCE;
  • Documentación que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual con una cobertura mínima de Ciento Cincuenta Mil Balboas con 00/100 (B/.150,000.00), con una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. El monto de dicha póliza podrá ser revisada por la DGCE cada dos (2) años, a fin de ajustarla a la realidad del mercado;
  • Comprobante del pago de la Tasa de Registro y de la Tasa de Auditoría.

COMERCIO POR INTERNET

Toda forma de transacción o intercambio de información con fines comerciales en la que las partes interactúan utilizando Internet, en lugar de hacerlo por intercambio o contacto físico directo. (Art.2, numeral 5 de la Ley 51 de 22 de julio de 2008 modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012)

Requisitos básicos para realizar Comercio por Internet:

Los prestadores de servicios comerciales a través de Internet deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:

  1. Contar con Aviso de Operación, Inscripción de Registro Público y Licencia Comercial.
  2. Colocar en su sitio web; en un lugar de fácil acceso para los usuarios, la siguiente información:
  3. Datos de contacto de la empresa:
  • Nombre comercial de la empresa
  • Dirección física de la oficina principal o residencia habitual
  • Nombre del dominio(s) del sitio web (URL)
  • Dirección física de la oficina principal o residencia habitual
  • Correos electrónicos de contacto para los usuarios/clientes del sitio web
  • Números telefónicos de contacto para los usuarios/clientes del sitio web
  1. Términos y condiciones de uso del sitio web.
  2. Políticas de privacidad del sitio web.
  3. Si el sitio web está habilitado para aceptar pagos en línea:
  • Contar con los debidos sistemas de seguridad para la protección de datos personales y sensibles y evitar el robo de identidad y de información.
  • Implementar un mecanismo mediante el cual se pueda obtener la aceptación de los Términos y Condiciones de uso y de las Políticas de Privacidad por parte del usuario antes de que éste pueda efectuar el pago.

Acerca del registro de sitios web ante la DGCE:

El registro de su sitio web ante la DGCE es un acto completamente gratuito y voluntario (Artículo 82 / Ley 82 del 9 de Noviembre de 2012).

Requisitos para registrar un sitio web ante la DGCE:

Para registrar su sitio web ante la DGCE puede hacer la solicitud personalmente y presentar la siguiente información:

  1. Nombre comercial de la empresa*
  2. Nombre del representante legal de la empresa
  3. Copia del certificado de inscripción en el Registro Público
  4. Copia del Aviso de Operación o Licencia Comercial
  5. Nombre del dominio(s) del sitio web (URL)*
  6. Dirección física de la oficina principal o residencia habitual*
  7. Correos electrónicos de contacto para los usuarios/clientes del sitio web*
  8. Números telefónicos de contacto para los usuarios/clientes del sitio web*

Observaciones:

  1. Para completar el proceso de registro, el sitio web debe tener por lo menos 15 días hábiles de estar prestando servicios.
  2. Los datos marcados con asterisco (*)  deben aparecer en el sitio web que desea registrar. Pueden estar en la Página principal, la Página de Contacto, en el Pie de Página, en los Términos y Condiciones, o cualquier otra ubicación dentro del sitio web que sea de fácil acceso para los usuarios.
  3. El sitio web debe contar con Términos y Condiciones de Uso, y Políticas de Privacidad al momento de solicitar el registro.
  4. La DGCE realizará una visita a la oficina principal del negocio para completar el proceso de registro del sitio web.