ASPECTOS GENERALES:

Se conoce como Hábeas Data al recurso legal que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.

El Hábeas Data ha sido reglamentado por la legislación de numerosas naciones y también se encuentra contemplado en normativas de protección de los datos personales. Países como Argentina, España y Uruguay,  cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de dicha información de sus ciudadanos que realizan tanto las empresas privadas como las instituciones públicas.

El Hábeas Data,  supone una garantía sobre la adecuada manipulación de la información personal que se encuentra bajo conocimiento de terceros. Esto permite impedir los abusos y corregir los errores involuntarios en la administración y publicación de datos.

En otras palabras, se trata de un derecho que todos los ciudadanos amparados en un plano jurisdiccional tienen de conocer, actualizar y modificar la información que se divulgue sobre su persona en los diferentes bancos de datos o los archivos de los organismos públicos o privados.

Este recurso legal  suele ser muy importante en lo referente a la información financiera. El Hábeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia, por dar un ejemplo de una situación que suele ocurrir en la práctica.

 

PANAMÁ

Panamá cuenta con la protección constitucional del derecho a la intimidad, pero también con la figura del Habeas Data que se establece mediante Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, por medio de la cual se dictan normas para la transparencia en la gestión pública en sus artículos 3, 13 17, 18.

“Artículo 3. Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a corregir o eliminar información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, a través de los mecanismos pertinentes.

Artículo 13. La información definida por la presente Ley como confidencial no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, por agentes del Estado. En el caso de que la información de carácter confidencial sea parte de procesos judiciales, las autoridades competentes tomarán las provisiones debidas para que dicha información se mantenga reservada y tengan acceso a ella únicamente las partes involucradas en el proceso judicial respectivo.”

El HABEAS DATA es un mecanismo idóneo para hacer cumplir en última instancia la ley de transparencia  y acceso público a la información.

Toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta.

La acción de Hábeas Data será de competencia de los Tribunales Superiores que conocen de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, cuando el funcionario titular o responsable del registro, archivo o banco de datos, tenga mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial. Cuando el titular o responsable del registro, archivo o banco de datos tenga mando o jurisdicción en dos o más provincias o en toda la República, será de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

La acción de Hábeas Data se tramitará mediante procedimiento sumario sin formalidades, sin necesidad de abogado, y en lo que respecta a la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelaciones, se aplicarán las normas que para estas materias se regulan en el ejercicio de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.”

De igual forma cuenta con legislación especial para el manejo de la información crediticia de las personas y es especialmente sensible en el manejo de información de la salud a las personas infectadas con VIH.

La institución rectora es directamente los tribunales de justicia.

 

EL HABEAS DATA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ

Con la reforma constitucional de 15 de noviembre de 2004, se elevó a rango constitucional el recurso de Habeas Data, y aparece fundamentalmente establecido en los artículos 42, 43 y 44 del texto de la Constitución Política de Panamá.

La Constitución Política de Panamá, se refiere al acceso a la información personal y establece que toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley.

El artículo 43 de la Constitución se refiere al derecho de solicitar información de acceso público o de interés colectivo, y establece que toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.

La Constitución distingue entre información personal y pública; el artículo 42 establece que cuando se trata de información personal, toda persona tiene derecho a acceder a su información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Cuando se trata de información pública, se establece que toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.

En caso de que ocurra un incumplimiento de la protección del derecho de acceso a la información personal o pública, entonces, es cuando se ejerce el derecho previsto en el artículo 44 que, establece el recurso de Habeas data como mecanismo jurisdiccional de protección del derecho fundamental al acceso a la información.

La Constitución indica que toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos se traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información.

Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal.

Es así, entonces, que el Habeas Data, tal como ampara la constitución, opera como un principio y como un derecho.

Es un principio constitucional en cuanto se expresa en el mandato de orden universal que dice que todas las personas tienen acceso a su información personal y pública; lo cual implica un deber de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades en el cumplimiento y tutela de ese mandato establecido en la constitución.

En cuanto derecho, el acceso a la información personal y pública se traduce en un derecho subjetivo que en la práctica implica deberes de cumplimiento de las autoridades, de atender y cumplir con el derecho de acceso a la información; porque su incumplimiento implica la libertad de ejercer la garantía jurisdiccional de Habeas Data para hacer efectivo el derecho tutelado en la constitución