El artículo 66 No. 6 de la ley le atribuye esa función al presidente y en su ausencia al vicepresidente. El artículo 67 No. 5  le da esa misma facultad al tesorero. “Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento”.

Por lo que el artículo 68 No. 6 señala entre las funciones del secretario de la junta directiva,  la de “extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento, en ausencia del administrador y el presidente”. Curiosamente omite al  tesorero.

Entre las facultades que la ley le otorga al administrador de un PH, encontramos en el artículo 72  No. 17 la de expedir certificaciones de paz y salvo de las unidades inmobiliarias. Este artículo omite toda referencia a la misma facultad concedida al presidente, al vicepresidente, al tesorero, al secretario. 

Así tenemos que de acuerdo a la ley existen cinco personas autorizadas para otorgar paz y salvos, sin que la ley mencione que el que expide uno de ellos excluye a los otros, ni que exista obligación de informar a los otros autorizados que se ha expedido el paz y salvo.

No hay duda de que la situación es grave y está dispuesta para que se cometan errores o fraudes en perjuicio del PH.

Si hay alguna persona idónea para otorgar paz  y salvo, debe ser el administrador, excluyendo a cualquier otra.

Solo el administrador, bajo su exclusiva responsabilidad civil y penal, debe ser el único  autorizado a emitir los paz y  salvos de los propietarios cuando así se amerite y así debe consignarse en los reglamentos de copropiedad.