Si tienes una propiedad en Panamá y quisieras congelar el

impuesto de inmueble, esta información puede ser de tu interés.

 

La Congelación del Impuesto de Inmueble en Panamá consagrada en la Ley 6 de 1987 se establece como una medida de beneficio para panameños o extranjeros, que congela el valor del impuesto de inmueble de una propiedad, evitando que se aumente el impuesto a pagar, aun cuando aumente el valor catastral del bien, ya sea en razón de avalúos generales, oficiosos o realizados a voluntad del interesado, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en la Ley para su otorgamiento.

 

De acuerdo a lo establecido en la Ley 6 de 1987 para la congelación del impuesto de inmueble en Panamá pueden aplicar las siguientes personas:

·        Los ciudadanos panameños o extranjeros que tengan 55 años o más, si son mujeres; o 60 años o más si son varones.

·        Todos los jubilados o pensionados.

La ley establece adicionalmente que la persona o personas que apliquen debe probar:

·        Que la vivienda o finca sea su domicilio.

·        Que la vivienda o finca se encuentre inscrita a su nombre.

·        Que la vivienda o finca sea su única propiedad.

La solicitud de congelación del Impuesto de Inmueble deberá realizarse a través de la AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.N.I.P.) completando los siguientes requisitos:

 

1- Fotocopia de cédula de identidad personal, carnet de jubilado o pensionado de los solicitantes.

2- Certificación emitida por el Registro Público de Panamá de la Finca que acredite que el solicitante es dueño de la propiedad  y que es la única que posee.

3- Completar el formulario de solicitud de congelación del impuesto de Inmueble proporcionado por la A.N.I.P.

 

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