Custodio Autorizado

 

Custodios locales autorizados. Podrán actuar como custodios locales autorizados de los certificados de acciones emitidas al portador los bancos de licencia general y las fiduciarias establecidos en la República de Panamá y regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, así como las casas de valores y centrales de valores establecidos en la República de Panamá y regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.


Asimismo, podrán actuar como custodios locales autorizados todos aquellos abogados que se encuentren inscritos ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia en un registro especial que será llevado para tal efecto. Sin perjuicio de cualquiera otra información que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia
tenga a bien solicitar para formalizar su Inscripción, aquellos abogados que deseen actuar como custodios deberán proporcionar su nombre completo, dirección física en la cual mantendrán bajo resguardo los certificados de acciones emitidas al portador, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax.

          La superintendencia respectiva y la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia deberán certificar, a requerimiento de la autoridad competente, el registro de los custodios locales autorizados. Asimismo, deberán mantener en sus páginas web· una lista actualizada de los custodios locales autorizados inscritos para actuar como tales. En el caso de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la lista deberá indicar la fecha efectiva de su inscripción.


Custodios extranjeros autorizados. Podrán actuar como custodios extranjeros autorizados los bancos, las fiduciarias y los intermediarios financieros que cuenten con licencia para el ejercicio de sus actividades establecidos en jurisdicciones miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero o de sus miembros que se encuentren inscritos ante .la Superintendencia de Bancos de Panamá en un registro especial que será llevado para tal efecto.

 

Sin perjuicio de cualquiera otra información que la Superintendencia de Bancos de Panamá tenga a bien solicitar para formalizar su inscripción, los bancos, las fiduciarias y los intermediarios financieros que cumplan con los requerimientos antes mencionados deberán presentar lo siguiente:

 

1.    Datos generales de constitución, nombre, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax.

 

2.   Certificación expedida por el ente supervisor que acredite que se encuentran bajo su supervisión, incluyendo nombre, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax de este ente, legalizada y, en caso de ser necesario, traducida.


3.   Constancia de designación de un agente de notificación, incluyendo nombre completo, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax, traducida, en caso de ser necesario.


4. Declaración jurada mediante la cual se exprese lo siguiente:

a. Que practican medidas para conocer al cliente en términos no inferiores a los
requeridos en la Ley 2 de 2011.

 

b. Que se comprometen a proporcionar al agente residente de la sociedad emisora el nombre completo, nacionalidad o país de incorporación, número de cédula o número de pasaporte vigente o datos de incorporación, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax de los propietarios de las acciones emitidas al portador cuyos certificados vayan a mantener en custodia.


       La Superintendencia de Bancos de Panamá deberá certificar, a requerimiento de la autoridad competente, el registro de los custodios extranjeros autorizados y mantener en su página web una lista actualizada de los custodios extranjeros autorizados inscritos para actuar como tales, con indicación de la fecha efectiva de su inscripción
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